Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282813
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 982
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 982
La orden de aprehensión contra el inculpado, a que se refiere el artículo 368 del Código Federal de Procedimientos Penales, no ha sido establecido para que, por este medio, la autoridad ayude a los fiadores para la comparecencia de sus fiados, sino que habiendo la presunción fundada de que éstos se han burlado, deben dictarse, desde luego, las medidas conducentes, para que no quede burlada la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2346/25 Flores Manuel. 2 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.