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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 987
METALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 987
De acuerdo con el espíritu de la ley sobre impuestos a la minería, el impuesto sobre la producción de metales se causa por el productor, a menos que el interesado demuestre, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda, que el oro o la plata que aquel a producido, se han dedicado a la industria nacional, y no a la exportación ni a la amonedación y si tal hecho no se comprueba, es indiscutible la obligación de pagar el impuesto; y la Ley, aunque tácitamente impone a los interesados la obligación de presentar, a la Casa de Moneda, para el pago del impuesto de producción, el oro que se dedique a la industria nacional en virtud de que sería lógico suponer que se pudiera eludir el pago de ese impuesto, con sólo evitar la exportación del metal y no presentarlo a la Casa de Moneda para su acuñación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2402/24. El Oro Mining and Rallway Company, Ltd. 3 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.