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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1001
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1001
Debe negarse si las autoridades responsables niegan el acto que se reclama y el quejoso no aporta prueba alguna respecto de su existencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez de Lara Arturo. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al tercer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.