Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1002
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1002
El artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, concede a aquellos a quienes se les impone una corrección disciplinaria el derecho de ser oídos dentro de los tres días siguiente en que hayan sido notificados, para que se resuelva si subsiste o no la corrección, y como la Ley de Amparo no concede el recurso de revisión contra la resolución en que se impongan dichas correcciones no procede dar cabida a la revisión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Jiménez de Lara Arturo. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al tercer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.