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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1010
RESOLUCIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1010
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que las resoluciones en materia penal, nunca pueden reputarse como consentidas, aun cuando no se hayan interpuesto en su contra los recursos ordinarios, tanto más, cuanto que estableciendo la fracción IX del artículo 107 constitucional, que la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, es clara la procedencia de la demanda de amparo contra un auto de formal prisión, que se considere violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2171/24. Arredondo J. Guadalupe y coacusados. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.