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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1011
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1011
Tratándose del delito de homicidio, si la autopsia se practica con posterioridad al auto de formal prisión, y no se está en ninguno de los casos de excepción que señala la ley, aquel auto carece de base legal, puesto que no se ha comprobado el cuerpo del delito, y se falta, por lo mismo, a lo que previene el artículo 19 constitucional, que ordena que todo proceso se siga por el delito señalado en el auto de formal prisión, en el cual ha de servir de base para la imposición de la pena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2171/24. Arredondo J. Guadalupe y coacusados. 6 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.