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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1027
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1027
El hecho de que no haya intervenido en la primera instancia del proceso, no puede tomarse en consideración en el amparo, si se ha dictado la sentencia de segunda instancia, y, por lo mismo, el amparo es improcedente respecto de las resoluciones dictadas en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2789/24. Ortiz Felipe G. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.