Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282837
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1028
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1028
Entre sus facultades exclusivas no está la de solicitar el auto de formal prisión, Según la enumeración que de estas facultades hace el párrafo II del artículo 102 constitucional, que debe entenderse que se refieren tanto al Ministerio Público Federal, como al del fuero común.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2789/24. Ortiz Felipe G. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 332, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".