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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1042
CALUMNIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1042
No puede considerarse que existe, si aquel a quien se imputa tuvo causa justificada para incurrir en error; y si contra el que se dice calumniado, se dictó auto de formal prisión, tal hecho es bastante para tener por evidente que el calumniador tuvo causa justificada para incurrir en error.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2718/26. Acosta S. Santos. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.