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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1055
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1055
Conforme el artículo 21 constitucional, tienen facultad para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; pero esto sólo pueden hacerlo con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, a su elección, es decir, que cuando opten por imponer el arresto, éste sólo puede durar treinta y seis horas, estando capacitadas para imponerlo por quince días, únicamente cuando el infractor se negare a pagar la multa que se le haya fijado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 910/25. Rodríguez Marcelino. 9 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.