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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1062
UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1062
En los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, el ejercicio de las acciones que correspondan a la nación, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, remate o venta de las tierras y aguas de que se trate, y de todas sus accesiones, y contra la ejecución de esos procedimientos que se basan en lo mandado por el artículo 27 constitucional, no cabe conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pagaza viuda de Alonso Julita. 11 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.