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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1065
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1065
La Corte no puede apreciar la procedencia o improcedencia de la suspensión, sino al revisar el auto relativo, y si indebidamente se presenta queja contra el auto de suspensión, en ella no puede resolverse sobre la procedencia de aquél.
Precedentes
Queja en amparo penal 215/26. Celorio Ruiz José. 13 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.