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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1068
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1068
Es deber principalísimo de los Jueces de Distrito, vigilar el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, y si las actuaciones de las autoridades responsables, son impugnadas de falsedad por los quejosos, deben dictar los Jueces, todas las medidas que tiendan a esclarecer si realmente se ha cumplido la sentencia de amparo, debiendo si necesario fuere, practicar las respectivas diligencias, para que no se burle el fallo constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/26. Flores Margarita. 13 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.