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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1068
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1068
En general, es cierto que las actuaciones judiciales constituyen un documento público que hace fe; pero los Jueces de Distrito no deben perder de vista que la presunción de autenticidad que tienen las actuaciones practicadas por la autoridad responsable, en ejecución de la sentencia que concede el amparo, no alcanza a impedir que los citados jueces comprueben tal autenticidad, ante la impugnación manifiesta y concreta de los quejosos; esto debe ser motivo bastante, por lo menos, para que los Jueces de Distrito manden abrir la averiguación respectiva sobre la falsedad que se les denuncie. Dar un valor indiscutible a esas actuaciones y desentenderse de las impugnaciones de falsedad, es exponer al quejoso a que, con perjuicio suyo y también de la respetabilidad de la Justicia Federal, queden burladas las sentencias de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/26. Flores Margarita. 13 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.