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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1072
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1072
La propiedad exclusiva de los bienes hereditarios, se confiere a los herederos, por la participación hecha en forma legal, o lo que es lo mismo, mientras la participación se hace, los bienes pertenecen en común, y los herederos tienen como representantes al albacea, que es contra quien pueden entablarse las acciones relativas a los bienes que constituyen el caudal hereditario; y aunque todos los herederos de una sucesión, sean los demandados en el juicio, la sentencia no puede recaer en bienes de la sucesión, si no ha sido oída; por que de lo contrario se daría lugar a que acreedores y herederos burlaran las disposiciones legales que dan preferencia al pago de la deudas mortuorias, a los gastos de la herencia, a los créditos alimenticios y a las deudas hereditarias, y que, además, se defraudaran los intereses del fisco, permitiendo que se adjudicaran los bienes de la sucesión a los acreedores, sin que se cumplieran la formalidad del juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil directo 3857/21. Gutiérrez Pedro. 15 de diciembre de 1926. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.