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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1077
INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1077
La posesión interina que se les dé, de los bienes hipotecados, de acuerdo con lo mandado por la Ley de Instituciones de Crédito, siendo un acto ejecutado dentro de juicio, puede ser reclamada por cuantos recursos y excepciones tenga el demandado a su favor, conforme a la ley procesal civil, y no constituye, por tanto, violación sustancial del procedimiento, contra la cual queda, desde luego, el amparo, y aun en el supuesto contrario, el amparo no procedería sino hasta que se pudiera promover directamente, contra la sentencia definitiva que se dictara en el juicio hipotecario.
Precedentes
Amparo civil Revisión. Compañía Agrícola y Ganadera del Río de San Diego, S. A. 15 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.