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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1091
TERRENOS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1091
Como la posesión es de orden público, si por virtud de la declaración de nulidad de una concesión, hay duda respecto de a quien corresponda la posesión, mientras tal cosa no se resuelva judicialmente, contra la orden administrativa que mande arrebatarla, procede conceder la suspensión, ya que con ello no sufre perjuicio alguno la sociedad o el Estado, porque la primera tiene interés en que la posesión se respete, y porque el segundo queda a salvo de cualquier perjuicio, si se cubre con puntualidad los impuestos relativos a esos terrenos, y las demás cargas fiscales que por ellos le corresponda percibir.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gibert María y Carlos. 16 de diciembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1333. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1772/26. La Perla de la Paz, S. A. 16 de diciembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.