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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1095
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1095
Para dictarla, deben llenarse únicamente los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, entre los cuales no se encuentra el de que esté comprobado el cuerpo del delito; comprobación que sólo es indispensable para dictar la formal prisión; pero los datos en que debe apoyarse una denuncia, deben ser bastantes para hacer probable la responsabilidad del acusado; no quedando solamente a juicio de la autoridad responsable, la apreciación de las pruebas, cuando se trata de órdenes de aprehensión, o de autos de formal prisión, pues si en otros casos es soberana la facultad de los Jueces, para la apreciación de las pruebas respectivas, sin que esto constituya una violación de garantías, sino cuando se infringen las leyes reguladoras de la prueba, en los casos a que se refieren los artículos 16 y 19 constitucionales, la Suprema Corte puede sustituirse al Juez a quo, para el análisis de los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si ellos son, o no, suficientes para presumir probable la responsabilidad del inculpado, pues al establecer la Constitución, como una garantía individual, la eficiencia de la prueba, que hasta entonces arroje la averiguación, faculta seguramente a los Tribunales Federales para apreciarla según su propio juicio, a fin de resolver si existe, o no, la violación alegada; de otra suerte no habría autoridad que valorizara en definitiva los repetidos datos, ni sería posible otorgar la garantía constitucional en la vía de amparo, aunque esos datos fueran insuficientes, con grave perjuicio de los acusados, quienes podrían ser víctimas de posibles y lamentables errores o atropellos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1291/23. Jeffrey Robert Henry. 18 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 2213, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XXXII, página 2148, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".