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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1105
IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1105
Las manifestaciones públicas para criticar los actos de los Jueces de Distrito, no pueden originar la enemistad a que la ley se refiere, como causa de impedimento, ni debe privar a los mismos Jueces, de la imparcialidad y entereza necesarias para desempeñar las funciones de su cargo, pues de admitir tal causa de impedimento, los Jueces de Distrito, ante cualquiera manifestación pública contra sus actos, podrían desprenderse del conocimiento de los negocios, lo que causaría demoras a la administración de justicia, que resultarían injustificadas.
Precedentes
Calificación del impedimento propuesto por el Juez Supernumerario de Distrito de Veracruz. Juez Supernumerario de Distrito de Veracruz. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.