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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1107
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1107
La recta interpretación del artículo 48 de la citada ley, es que debe presumirse nula toda obligación contraída solidariamente por una mujer, con su marido, a menos que se demuestre que la obligación procede por causa de interés de la misma esposa para contraerla. La prohibición que encierra el citado artículo, se refiere únicamente a cuando se trata de operaciones que correspondan al marido; y si la mujer interviene en la operación, debe probar que la obligación era de interés exclusivo de su marido, para que pueda encontrarse amparada por las disposiciones del citado artículo, y si no rinde tal prueba, no puede invocar el beneficio de la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 123/22. Obregón de Olivares Luz. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.