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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1124
CONFLICTO DE EJECUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1124
Como la ejecución de sentencias de amparo corresponde a los Jueces de Distrito, sólo cuando las medidas que ellos dicten, constituyan, en sentir de alguna de las partes, exceso o defecto en la ejecución, puede la Corte tomar injerencia, si ante ella se ocurre promoviendo la respectiva queja, y únicamente en esa forma está capacitada para analizar, en relación con el punto de exceso o defecto alegado, la congruencia o incompatibilidad de ejecutorias, y establecer la forma en que hayan de cumplirse.
Precedentes
Conflicto de ejecutorias propuesto a la corte, por el Juez Primero de Distrito de Baja California. Anaya Rello Willebaldo. 22 de diciembre de 1926. Presidente: Manuel Padilla.