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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1132
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1132
Si no se pidió a quien tiene el carácter de autoridad responsable, no puede establecerse la presunción legal que establece el artículo 73 de la Ley de Amparo y tampoco existe propiamente juicio, debiendo nulificarse todo lo actuado desde el auto que dio entrada a la demanda y hacer que se reponga la tramitación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2917/25. "Compañía Agrícola de Quimichis". 23 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.