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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1137
JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1137
Las sentencias que se pronuncien en los juicios ejecutivos, o declaran que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiéndose en la sentencia sobre los derechos controvertidos, o declaran que no procede el juicio ejecutivo y mandan reservar al acreedor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; y la que se aparte de esas normas, importa una violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil 357/20. Zorrilla Silverio G. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.