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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1142
TERRITORIALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1142
Del contexto de los artículos 1o, 15, 27 y 33 de la Constitución, así como de la parte expositiva de la Ley de Relaciones Familiares y de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende, de modo terminante, que la legislación nacional se declara en favor de la territorialidad de la ley, y la tiene como un principio protector de la soberanía; y como ese principio de territorialidad está incluido en las disposiciones de la Constitución, relativas a las garantías individuales, es inconcuso que por motivos de interés público, no puede autorizarse la celebración de tratados que alteren esas garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Alcérreca viuda de García del Cotero Dolores. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.