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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1143
EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1143
Los extranjeros residentes en México, al testar, tienen el derecho de escoger la ley de su patria, o la mexicana, respecto a las solemnidades internas del acto, pero por lo que toca a los bienes que posee en la República, de acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares, cuyos preceptos no son renunciables, deben sujetarse a las leyes del país, en lo que se refiere a bienes inmuebles, pues adoptando nuestra legislación el principio de la territorialidad de la ley, y consagrándola como una garantía individual, los tratados y convenciones celebrados con otros países, no pueden afectar a dicho principio de territorialidad, y como las servidumbres y el usufructo deben considerarse como bienes inmuebles, las disposiciones testamentarias de los extranjeros, respecto de ellos, deben quedar sujetas a la legislación nacional.
Precedentes
Amparo civil directo. Alcérreca viuda de García del Cotero Dolores. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.