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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1156
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1156
Las disposiciones relativas a la indemnización a los trabajadores y que se contienen en el artículo 123 constitucional, son aplicables aun cuando dicho precepto no esté reglamentado, pues conforme a lo mandado por el artículo 11 transitorio de la misma Constitución, entretanto el Congreso de la Unión y de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por la misma Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República, sin que pueda alegarse lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Comercio, ya que está derogado por la fracción XXII del citado artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 1875/23. Rush Berrinche. 24 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.