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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1165
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1165
La Suprema Corte de Justicia no tiene facultad para sustituirse en la apreciación que de las declaraciones de los testigos haga el Juez de la causa, que es el único capacitado para formar en su ánimo el criterio de si son o no dignos de fe los testigos que declaren en la presencia judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1162/26. Jurado Salvador. 27 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 1982, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XXXIII, página 7, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".