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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1171
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1171
La sociedad está interesada en que los individuos procesados por delitos que merezcan pena mayor de cinco años de prisión, la sufran preventiva durante la secuela de la causa, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra la orden que revoca la libertad caucional de que indebidamente disfruten.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4320/26. León Wilfrido. 27 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Monges López. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1275. Indice Alfabético. Amparo 3972/26. Martínez Guadalupe. 27 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Monges López. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.