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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1174
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1174
Cuando obtiene la protección federal, no basta para ejecutar la sentencia relativa, con que se declare insubsistente, por lo que a dicha persona toca, la sentencia condenatoria, contra la que obtuvo el amparo, sino que debe declararse insubsistente todo lo actuado, desde la primera instancia, ya que el amparo se le concedió porque no fue oída en juicio, desde sus principios, y, por tanto, todos los trámites deben reponerse; y las cuestiones relativas a la restitución de las cosas al estado que guardaban, al instaurarse el juicio de garantías, deben tratarse en el incidente de suspensión, que es también donde debe ocurrir el extraño al juicio, a exigir que se dicten las medidas tendentes a tal restitución, y a hacer efectivos, en su caso, sus derechos contra el fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 235/26. Díaz Moreno Terrazas Felipa de J. 27 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.