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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1179
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1179
Si durante la tramitación del amparo, se establecen condiciones que cambien la situación jurídica del juicio, pero que no fueron tomadas en cuenta en el fallo constitucional, el tribunal responsable, ejecutando ese fallo, puede tomar en cuenta esas condiciones nuevas, o dejar de hacerlo, sin incurrir en exceso o defecto de ejecución, y el remedio contra el agravio que cause el nuevo fallo, por esos motivos, no está en la queja, sino en un nuevo juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 222/26. Báez Anastacio. 28 de diciembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Monges López, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.