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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1184
CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 1184
Si la acción economicocoactiva no se dirige contra el que está obligado a pagar contribuciones, y cuya personalidad es oficialmente conocida por las oficinas rentísticas, el embargo, remate y desposeimiento que el causante sufra, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, y la aprobación que el procedimiento fiscal hagan las demás autoridades a quienes la ley da intervención en estos asuntos, también importa una violación constitucional debiendo concederse el amparo, para el efecto de que el causante sea oído en el procedimiento fiscal relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 766/25. Durán Armas Jesús. 30 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.