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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 800
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 800
Si los notarios, por error, no cotizan las escrituras, con arreglo a la Ley del Timbre, tal error constituye una infracción simple, prevista y penada por los artículos 269 y siguientes de la ley; y aplicar como sanción lo dispuesto en el artículo 149 de la misma ley, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1656/24. Jiménez Garnica Francisco. 14 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos, respecto al primer punto resolutivo, y por lo que hace al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.