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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 9
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 9
Para que la novación objetiva se verifique, es indispensable que la obligación primitiva se extinga, dando nacimiento a una nueva, o, lo que es lo mismo, que la primera sea incompatible con la segunda, debiendo recaer la alteración sustancial del contrato, sobre el objeto mismo de la prestación; no existe novación cuando no hay nacimiento de una nueva obligación, sino sólo cambio de circunstancias accidentales, que no afectan a la esencia del contrato. La adicción de garantías, la variación del lugar, la del tipo para entregas parciales y la del plazo, no envuelven novación. La constitución de la fianza no lleva a cabo una verdadera novación, puesto que el fiador no está en el mismo lugar que el deudor; éste continúa en el primer puesto y con su misma obligación, que aquel garantiza.
Precedentes
Amparo civil directo 320/18. "I. Mendicuti Rivas, sucesiones". 2 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 571, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 189, de rubro "NOVACION, NO EXISTE EN HIPOTECA, POR LA ALTERACION DE LOS REDITOS.".