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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 22
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 22
Contra el auto que admita una demanda de amparo, es improcedente el recurso de queja, puesto que no causa perjuicio irreparable a nadie, ya que, en cualquier momento de la tramitación, o en la audiencia de derecho, se puede decretar el sobreseimiento por causa de improcedencia.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1382. Indice Alfabético. Queja 315/26. Comisión Local Agraria de Veracruz. 5 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 22. Queja en amparo civil 242/25. Zapata L. Ildefonso A. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.