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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 31
DENEGACION DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 31
Cuando se niega el amparo, la autoridad responsable queda en libertad para ejecutar los actos que en él se reclamaban; y los actos posteriores de esa autoridad, aunque tengan índole y fines opuestos a los que se reclamaron en el juicio constitucional, no pueden ser suspendidos a pretexto de cumplir la ejecutoria que negó la protección federal, pues en este caso no hay nada que ejecutar; y si la autoridad responsable revoca posteriormente el auto que dio origen al amparo, el Juez Federal no puede ordenar que no se revoque ese acto, a pretexto de cumplir la ejecutoria de la Corte.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1383. Indice Alfabético. Amparo 236/25. Allen, Goh O'Hashi y Compañía. 30 de marzo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 31. Queja en amparo administrativo 325/21. Ayuntamiento de Matehuala. 4 de enero de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.