Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 38
Consagrando nuestra Constitución, en su artículo 123, un principio enteramente opuesto al individualismo, es de estimarse que las controversias jurídicas entre el capital y el trabajo, han pasado del dominio del derecho privado, en que el Estado y la sociedad están interesados indirectamente, al dominio del derecho público, del que es un ramo el constitucional, y en el que aquéllos tienen un interés directo, cualquiera que sea el lugar de la controversia, las personas interesadas y los intereses que se ventilen; por lo que la suspensión es improcedente, tratándose de las resoluciones en dichas controversias, aun cuando con la ejecución del acto se causen daños de difícil reparación al que se dice agraviado, porque en el conflicto de derechos, debe optarse por los de mayor entidad, como son, por regla general, los colectivos, respecto de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4005/25. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 8 de enero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.