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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 46
AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 46
La sanción de sobreseimiento en ellos, establecida por el Decreto de 9 de diciembre de 1924, no es aplicable a los amparo interpuestos por el fisco federal o por el de un Estado, o en los que, los mismos hubieren promovido la revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1747/22. Poder Ejecutivo del Estado. 9 de enero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.