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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 60
COPROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 60
Si el fiador en el amparo, sólo acredita ser copropietario del inmueble con que garantiza su solvencia, es indebido admitirlo, sin que baste la presunción de que es propietario único de ese inmueble, porque no es al tercero a quien incumbe destruir tal presunción, sino que el Juez está en el deber de cerciorarse de la solvencia del fiador que le sea propuesto, con los datos fehacientes que arrojen los títulos que se le muestren.
Precedentes
Queja en amparo civil 263/25. Darder Antonio. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.