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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 69
JUNTAS CALIFICADORAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 69
Son cuerpos dictaminadores que auxilian a las autoridades fiscales, en la fijación de las bases conforme a las cuales deben los causantes cubrir el derecho de patente; pero no tienen el carácter de autoridades, como no lo tienen tampoco los peritos que, en caso de inconformidad del causante con la cotización hecha por la junta, intervienen para hacer aquélla, de acuerdo con la Ley de Hacienda; y no es causa para atribuirles el carácter de autoridad, el que estén presididas por el gobernador del Distrito Federal, pues, conforme a la Ley de Hacienda, también puede presidirlas la persona que al efecto designe aquel funcionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 20/22. González Eusebio. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.