Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 70
IMPUESTOS SOBRE GIROS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 70
En el Distrito Federal, si el quejoso no se conforma con la cotización que le fije la junta calificadora, se procederá al avalúo pericial, como lo previenen los artículos 15 y 16 de la Ley de Hacienda; y el cobro sin que se cumplan las formalidades legales, importa para el causante, la privación de una cantidad de dinero, sin que se cumplan los requisitos que establece el artículo 14 constitucional, lo que constituye una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 20/22. González Eusebio. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.