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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 75
CIRCULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 75
Las circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de la autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 205/22. Gómez Ochoa y Compañía. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.