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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 78
ESTAMPILLAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 78
La Ley del Timbre proviene de modo categórico, que al jefe de la oficina del lugar en donde se extienda un documento, es a quien debe ocurrirse por las estampillas que aquél cause, y, en defecto de ellas, por la certificación respectiva, previo el pago del impuesto; y ante el mismo funcionario deberá también verificarse el cambio o canje de la certificación otorgada por él, por las estampillas correspondientes; pero si las estampillas faltan, es indudable que el causante está materialmente imposibilitado para dar cumplimiento a las prescripciones legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 795/22. Estrada Nabor. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.