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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 101
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 101
Conforme a la legislación de Puebla, la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo en que se haga, extingue la acción de nulidad, exceptuándose los casos en que la ley expresamente dispone lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 422/20. Guerrero viuda de Bautista Eloisa. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 591, tesis 199 de rubro "NULIDAD POR FALTA DE FORMA.".