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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 100
LEYES DE PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 100
Las leyes de procedimiento que sancionan nuevos requisitos para la conservación de los derechos civiles, son perfectamente aplicables a actos cuya ejecución ha principiado con anterioridad, porque, respetados los derechos adquiridos por las partes, las nuevas formalidades sólo tienden a proteger con mayor eficacia, los derechos de estas mismas partes, y los de la sociedad; y las mismas razones que hay para aceptar que una ley que crea formalidades nuevas, es aplicable a actos anteriores o iniciados con anterioridad, las hay para considerar también aplicable, la ley que señala como insubsistentes esas formalidades; de modo que si el amparo de la ley antigua, no se han hecho efectivos los derechos que la misma creaba, no pueden exigirse, una vez derogada esa ley, porque esto equivaldría a pedir que las autoridades hicieran efectiva una ley derogada.
Precedentes
Amparo civil directo 422/20. Guerrero viuda de Bautista Eloisa. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.