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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 100
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 100
En los juicios civiles, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario, por virtud del cuál puedan ser modificadas o reformadas, por lo que debe sobreseerse en el que se enderece contra sentencias de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 422/20. Guerrero viuda de Bautista Eloisa. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.