Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 117
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 117
La Ley Monetaria de 25 de marzo de 1905, previene: "que la obligación de pagar cualquiera suma en moneda mexicana, se solventa entregando moneda del cuño corriente, por el valor que representan"; que "las prevenciones de los artículos 20, 21 y 22 de la misma ley, no son renunciables"; y que, "toda estipulación en contrario, será nula de pleno derecho", y esta última prevención, que deroga de modo expreso las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito Federal, debe considerarse que afecta a las similares que existan en las legislaciones de los Estados, por tratarse de una ley de carácter federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3157/23. Ramos viuda de Aguirre Josefa, sucesiones. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.