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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 131
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 131
Si el albacea consintió indebidamente una sentencia que perjudique a los herederos, contra dicha sentencia no pueden interponer éstos el recurso de amparo, porque tal omisión sólo puede reclamarse por medio del juicio correspondiente de responsabilidad, que contra el albacea se promueva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Collado de Castañeda Sofía y coagraviados. 22 enero 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.