Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/282959
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 139
JUICIOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 139
Conforme al artículo 105 de la Constitución, la Suprema Corte debe conocer de las controversias, en que sea parte la Federación; mas cuando el Ejecutivo decreta una dotación de ejidos, no lo hace como representante de la persona moral de la nación, como entidad de derecho privado, capaz de derechos civiles y de ejercer, con relación a ellos, acciones o cumplir obligaciones, sino que lo hace ejerciendo las facultades que le concede la Ley Agraria, y como representante de uno de los tres poderes en que el pueblo deposita su soberanía, esto es, con su carácter de autoridad. Consiguientemente, y no pudiendo intervenir de modo exclusivo sino en los casos de controversia en que la Federación es parte, y no en aquellos en que el presidente de la República obra como autoridad, debe declarar su incompetencia para resolver esos conflictos, conforme al artículo 105 constitucional, pues tales actos son reclamables en la vía de amparo, si violan garantías individuales.
Precedentes
Juicio contra la nación 3925. Torres Juan P., sucesión de. 23 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.