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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 142
PROCEDIMIENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 142
La Ley Agraria tuvo por objeto remediar la angustiosa miseria que padecen los pueblos, dándoles tierras para que las trabajen, y puedan vivir de sus frutos; y con el propósito de poder realizar ese fin con la rapidez que las circunstancias exigen, estableció un procedimiento administrativo, rápido y sencillo, para otorgar las dotaciones de tierras, eliminando deliberadamente al procedimiento judicial, porque si las tierras sólo pudieran obtenerse mediante juicio seguido ante los tribunales, sería imposible que los pueblos pudieran remediar desde luego sus necesidades, que es el objeto esencial de la Ley. Así, el artículo 10 de la citada ley, se refiere únicamente a los terratenientes afectados, concediéndoles un término de un año, para que reclamen ante los tribunales comunes, si se consideran perjudicados con las resoluciones agrarias; pues si se hubiera referido a los pueblos, obligándolos a ocurrir ante los tribunales, habría echado por tierra el fin esencial de la Ley; por tanto, aunque se haya dictado una resolución, dotando de ejidos a un pueblo, y aunque esa resolución tenga el carácter de irrevocable, el pueblo está capacitado para ocurrir nuevamente a las autoridades agrarias, para solicitar la ampliación de ejidos, si hay motivos que la justifiquen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1977/24. Cervantes Matilde y Ana María. 23 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.