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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 282964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 151
TUTELA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 151
El Juez del domicilio del incapaz es el competente para conocer de las cuestiones de tutela de cualquier especie que sea, y aun de la testamentaria, cuando está surja después de concluido el juicio sucesorio, o cuando el testamento no tiene más objeto que el nombramiento de tutor, pues en este último caso, no seria indispensable promover un juicio testamentario, cuya finalidad esencial es la disposición de los bienes para después de la muerte.
Precedentes
Competencia en materia civil 388/25. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Aguascalientes y Quinto de lo Civil de esta capital. 25 de enero 1920. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.